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Artículo 86 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La página de internet donde se registran los anuncios en la calle (como espectaculares o lonas) está abierta para que cualquier persona la consulte. No importa si eres empresario, ciudadano o funcionario, todos pueden entrar a ver la información que ahí aparece. El chiste es que la información sea pública y que cualquiera pueda revisarla sin necesidad de pedir permiso.

Texto oficial

Artículo 86. Cualquier persona podrá tener acceso a la Plataforma Digital de Publicidad Exterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.