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Artículo 87 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Además de lo que ya dice la ley, una plataforma debe tener tres cosas: primero, todas las resoluciones donde se le dio o negó el registro a los publicistas. Segundo, la lista de publicistas castigados con una suspensión temporal o definitiva, indicando desde cuándo y por cuánto tiempo aplica. Tercero, una sección especial para los medios publicitarios que sean considerados parte del patrimonio cultural.

Texto oficial

Artículo 87. Además de lo previsto en la Ley, la Plataforma contendrá la información relativa a: I. Las resoluciones mediante las cuales se otorgó o negó el Registro a los publicistas; II. Los publicistas que fueron sancionados con la exclusión temporal o permanente de su registro, precisando a partir de cuándo y, en su caso, el periodo; y III. Un apartado especial de los medios publicitarios que sean determinados con valor patrimonial cultural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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