Artículo 88 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno) tiene que ir a revisar en persona que el anuncio esté instalado en la dirección correcta y con las coordenadas exactas, para poder meterlo al catálogo oficial. Si los datos que diste no coinciden con lo que ven, tú como publicista debes entregar un escrito pidiendo el cambio y los documentos que lo comprueben. La Secretaría tiene dos meses (60 días naturales) para darte una respuesta. El catálogo y el registro se publican primero en la Gaceta Oficial de la CDMX y en el portal de internet de la Secretaría. Cuando la Plataforma Digital de Publicidad Exterior ya funcione, ahí se subirá todo y se actualizará al menos cada quince días.
Texto oficial
Artículo 88. La Secretaría deberá constatar físicamente la instalación, domicilios y coordenadas correctas del medio publicitario para que proceda su inclusión en el catálogo oficial. En caso de existir alguna diferencia en la información, las personas publicistas deberán ingresar un escrito solicitando la modificación y las constancias que acrediten la misma. La Secretaría contará con 60 días naturales para emitir su dictaminación. La publicación inicial del Registro de Publicistas y el Catálogo Oficial de los medios publicitarios se realizará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el portal oficial digital de la Secretaría. Una vez iniciado el funcionamiento de la Plataforma Digital de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, el Registro y el Catálogo se incluirán en la misma y serán actualizados por lo menos quincenalmente por la Secretaría. CAPÍTULO II CATÁLOGO OFICIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.