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Artículo 89 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Catálogo Oficial es como un expediente o lista donde se lleva el control de los anuncios públicos. Según este artículo, ese catálogo debe incluir: el calendario y las fechas en que se hicieron reparaciones o limpieza del anuncio, si alguna vez lo quitaron por estar peligroso o como castigo, y si el permiso o licencia para tenerlo sigue vigente o ya caducó. También puede agregar cualquier otro dato importante sobre el anuncio que sirva para el público.

Texto oficial

Artículo 89. El Catálogo Oficial, además de lo previsto en el artículo 61 de la Ley, contendrá: I. Cronograma de los trabajos de mantenimiento; II. Fechas en que se realizaron los trabajos de mantenimiento; III. En su caso, fechas en que se hayan retirado como medida de seguridad o por la imposición de sanciones; IV. Vigencia y estatus de la Licencia, Permiso, PATR o Autorización; y V. Cualquier otra información relativa al medio publicitario de interés general. CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE PUBLICISTAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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