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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
90

Artículo 90 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a inscribir a personas o empresas en el Registro de Publicistas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que marca la ley. Para eso, tienes que presentar una solicitud con tu nombre o el nombre de tu empresa, y un domicilio donde puedas recibir notificaciones oficiales. También debes adjuntar documentos que comprueben que tienes un interés legal en el asunto, tu identificación oficial con foto, y un papel como el acta constitutiva o la constancia de situación fiscal que demuestre que te dedicas a vender publicidad.

Texto oficial

Artículo 90. La Secretaría realizará la inscripción de las personas físicas o morales en el Registro de Publicistas, de conformidad con lo previsto en la Ley, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables y de conformidad con lo siguiente: I. Deberán presentar solicitud en la que se refiera: a) Nombre o denominación social; y b) Domicilio legal para oír y recibir notificaciones; II. Asimismo, a la solicitud se deberán adjuntar los siguientes documentos: a) Los documentos con los que acredite el interés jurídico y, en su caso, la personalidad con la que se promueve; b) Identificación oficial vigente con fotografía; y c) Acta constitutiva, constancia de situación fiscal o cualquier otro documento idóneo con el que acredite que dentro de su objeto social o actividad económica tiene la de comercializar publicidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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