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Artículo 90 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a inscribir a personas o empresas en el Registro de Publicistas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que marca la ley. Para eso, tienes que presentar una solicitud con tu nombre o el nombre de tu empresa, y un domicilio donde puedas recibir notificaciones oficiales. También debes adjuntar documentos que comprueben que tienes un interés legal en el asunto, tu identificación oficial con foto, y un papel como el acta constitutiva o la constancia de situación fiscal que demuestre que te dedicas a vender publicidad.

Texto oficial

Artículo 90. La Secretaría realizará la inscripción de las personas físicas o morales en el Registro de Publicistas, de conformidad con lo previsto en la Ley, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables y de conformidad con lo siguiente: I. Deberán presentar solicitud en la que se refiera: a) Nombre o denominación social; y b) Domicilio legal para oír y recibir notificaciones; II. Asimismo, a la solicitud se deberán adjuntar los siguientes documentos: a) Los documentos con los que acredite el interés jurídico y, en su caso, la personalidad con la que se promueve; b) Identificación oficial vigente con fotografía; y c) Acta constitutiva, constancia de situación fiscal o cualquier otro documento idóneo con el que acredite que dentro de su objeto social o actividad económica tiene la de comercializar publicidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.