Artículo 91 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para anotarte en el Registro de Publicistas, primero tienes que llenar una solicitud con todos los papeles y datos que pide el artículo anterior (el 90). Si te falta algo, te van a avisar para que lo arregles en un plazo de 5 días hábiles (contando solo días entre semana, sin festivos). Si no lo corriges en ese tiempo, tu solicitud se da por no hecha, como si nunca la hubieras presentado. La Secretaría tiene hasta 45 días hábiles para darte una respuesta, y ese plazo empieza a contar desde el día después de que entregues todo completo (o desde que arregles lo que faltaba si te hicieron una prevención).
Texto oficial
Artículo 91. Para la inscripción en el Registro de Publicistas se seguirá el siguiente procedimiento: I. La persona interesada deberá ingresar su solicitud cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo inmediato anterior; II. En el supuesto que no se cumpla con los requisitos previstos en el artículo inmediato anterior, se prevendrá a la persona solicitante para que dentro de un término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación, subsane los motivos de la prevención. En caso de no subsanar dicha prevención se tendrá por no presentada la solicitud; y III. La Secretaría emitirá la determinación que corresponda dentro del término de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se haya presentado la solicitud o, en caso de prevención, a partir del día siguiente en que se subsane la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.