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Artículo 92 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si quieres contratar un anuncio en un periódico, radio, televisión o cualquier medio, solo puedes hacerlo con personas o empresas que estén registradas en el Registro de Publicistas. Si contratas a alguien que no esté en ese registro, estarías cometiendo una infracción, es decir, una falta. Por eso, te pueden aplicar medidas cautelares (como frenar el anuncio de inmediato) y también sanciones como multas o castigos. En pocas palabras, debes verificar que tu publicista esté registrado para evitar problemas legales.

Texto oficial

Artículo 92. La contratación de medios publicitarios así como las actividades relacionadas con los mismos únicamente podrá realizarse con las personas inscritas en el Registro de Publicistas, por lo que, la contravención a lo dispuesto será considerado como infracción y dará motivo a la imposición de medidas cautelares y de seguridad, así como a las sanciones procedentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.