Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 93 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a mantener un listado actualizado de todos los anuncios publicitarios que tengan los permisos o licencias necesarios. En ese registro va a anotar cuatro cosas: qué tipo de anuncio es (como una lona o un letrero), dónde está exactamente (con dirección y coordenadas), si está vigente o no, y sus dimensiones. Así cualquiera puede consultar la información de los anuncios que están en regla.

Texto oficial

Artículo 93. La Secretaría actualizará el Registro de Publicistas con la información de los medios publicitarios con Licencia, Permiso, Autorización o los PATR con los que cuente, señalando: I. Tipo de medio publicitario; II. Ubicación, incluyendo domicilio oficial y coordenadas geográficas; III. Estatus; y IV. Medidas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.