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Artículo 94 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya tienes un permiso especial (llamado Acuerdo de Viabilidad) para mantener, cambiar o mover anuncios publicitarios, la ley te va a incluir automáticamente en el Registro de Publicistas y tus anuncios van a aparecer en el Catálogo Oficial, pero solo durante el tiempo que dure el proceso que marca una regla temporal específica. Si no cumples con quitar tus anuncios en las fechas y condiciones que esa regla temporal exige, la Secretaría borrará tus anuncios del Catálogo Oficial, incluso si antes los habían incluido por tu permiso especial.

Texto oficial

Artículo 94. Las Personas que cuenten con Acuerdos de Viabilidad para la permanencia, cambio de modalidad y /o reubicación de medios publicitarios conforme a lo dispuesto en el Séptimo Transitorio del Decreto de la Ley, se incluirán en el Registro de Publicistas durante el proceso establecido en dicha disposición. Asimismo, los medios publicitarios considerados en los Acuerdos referidos se incluirán en el Catálogo Oficial durante el mismo lapso. En caso de incumplimiento del retiro de los medios publicitarios correspondientes en la forma y términos previstos en el Séptimo Transitorio del Decreto de la Ley, la Secretaría excluirá del Catálogo Oficial a aquellos medios publicitarios que se hubieran incluido por estar considerados en Acuerdos de Viabilidad conforme a lo dispuesto en este artículo. TÍTULO SEXTO CAPÍTULO I CAUSAS DE NULIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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