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Artículo 95 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 95 dice que un permiso, licencia o autorización no sirve para nada y se considera inválido en estos casos: primero, si la persona que lo pidió dio información falsa para obtenerlo; segundo, si es de los casos que ya marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; tercero, si se entregó violando claramente lo que dice la ley o este reglamento; y cuarto, en cualquier otro caso que esté señalado en este mismo reglamento. En resumen, si hay mentiras o se incumplen las reglas desde el principio, el documento no tiene validez.

Texto oficial

Artículo 95. Será nula y no surtirá efectos la Licencia, Autorización, PATR o Permiso en los siguientes supuestos: I. Cuando la persona solicitante hubiera proporcionado información falsa para su emisión; II. En los casos que señala la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; III. Cuando se hubiera otorgado con violación manifiesta a un precepto de la Ley o de este Reglamento; y IV. En los demás contenidos en el presente Reglamento. CAPÍTULO II SANCIONES Y MEDIOS DE DEFENSA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.