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Artículo 85 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Plataforma Digital de Publicidad Exterior, que es un sitio web donde se registran los anuncios en la calle, debe ser fácil de usar para cualquier persona y estar abierta al público. También tiene que cumplir con las reglas de protección de datos personales, es decir, no puede compartir tu información privada sin permiso.

Texto oficial

Artículo 85. La Plataforma Digital de Publicidad Exterior deberá ser accesible, pública y de fácil manejo. Asimismo, deberá cumplir con las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.