Artículo 84 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona que tenga un anuncio publicitario en la calle debe entregar un plan de cuándo lo va a mantener en buen estado. Ese plan debe incluir tres cosas: primero, la dirección exacta del anuncio y el número del permiso que te dieron para ponerlo. Segundo, las fechas específicas en las que vas a repararlo o limpiarlo, y esas fechas deben estar dentro del tiempo que dura tu permiso. Tercero, tienes que explicar qué trabajos harás exactamente en cada una de esas fechas.
Texto oficial
Artículo 84. El cronograma de los trabajos de mantenimiento deberá indicar cuando menos lo siguiente: I. Ubicación del medio publicitario, tipo y número de Licencia, Permiso o Autorización; II. Fechas en que se realizarán los trabajos de mantenimiento y conservación, las cuales deberán ser durante la vigencia de la licencia, permiso o autorización; y III. Descripción de las actividades y/o acciones en que se realizarán en cada una de las fechas indicadas. TÍTULO QUINTO PLATAFORMA DIGITAL DE PUBLICIDAD EXTERIOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.