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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
83

Artículo 83 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y las Alcaldías deben pedir que se cuiden y mantengan los anuncios publicitarios que ellos mismos autorizaron. Primero, revisan los reportes para asegurarse de que esos cuidados se hicieron en las fechas y condiciones acordadas. Si no se cumplió a tiempo o no se entregó el reporte, le avisan al dueño del anuncio para que, en 3 días hábiles, explique cómo está el anuncio y qué mantenimiento le hizo. Después, las autoridades deciden si ya cumplió o no; si no, le cancelan el permiso del anuncio. Además, si hay una emergencia o desastre natural que dañe el anuncio o lo haga peligroso, pueden ordenar que lo reparen o lo quiten.

Texto oficial

Artículo 83. La Secretaría y las Alcaldías, en el ámbito de su competencia, solicitarán los trabajos de conservación y mantenimiento de los medios publicitarios respecto de los cuales hayan otorgado licencia o autorización, conforme a lo siguiente: I. Verificarán en los informes recibidos que dichas acciones se hayan realizado en los plazos y términos previstos en el respectivo cronograma; II. En el supuesto de que no se hayan cumplido en tiempo y forma las acciones de conservación y mantenimiento o no se presente el informe respectivo se requerirá al interesado con la finalidad de que en el término de 3 días hábiles informe el estado que guarda el medio publicitario y las acciones de mantenimiento realizadas. Una vez transcurrido dicho periodo, la instancia competente determinará si se tiene o no por cumplida dicha obligación, en caso negativo se procederá a la revocación de la licencia o autorización que se trate; y III. Podrán solicitar se realicen acciones de mantenimiento, conservación o retiro cuando por causas de emergencia o provocadas por la naturaleza se hayan visto afectados o generen un riesgo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

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