Artículo 82 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 82 dice que, para ciertos anuncios grandes (como los que miden más de 10 metros, tótems, letreros que se sostienen solos o los que están en muros sin ventanas), debes entregar un informe cada 3 años o cuando la Secretaría te lo pida por alguna emergencia. Ese informe tiene que incluir tu nombre, dónde está el anuncio, el tipo y número de licencia, las fechas en que le hiciste mantenimiento, una descripción de lo que hiciste con fotos que lo comprueben, y la firma del director de obra y del responsable de seguridad estructural, junto con su credencial vigente.
Texto oficial
Artículo 82. Los informes a que se hace mención en el artículo 44 fracción X de la Ley deberán presentarse cada tres años para mantenimiento o a solicitud de la Secretaría ante alguna eventualidad para los siguientes medios publicitarios: I. Denominativos mayores a un área de 10 metros; II. Tótems; III. Autosoportados; y IV. Muros ciegos. Dichos informes deberán contener: a) Nombre de la persona interesada; b) Ubicación del medio publicitario, tipo y número de licencia; c) Fechas en que se realizaron los trabajos de mantenimiento y conservación; d) Descripción de las actividades y/o acciones realizadas, las cuales deberán ir respaldadas con evidencia fotográfica; y e) Nombre y firma del Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural que lo suscribe, así como de su copia del carnet vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.