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Artículo 81 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tienes un permiso para un anuncio (llamado licencia o autorización), ese permiso se termina o se cancela en estos casos: 1. Si la persona dueña del permiso se muere. 2. Si esa persona pierde la propiedad o los derechos del terreno o local donde está puesto el anuncio. 3. Si cambia el dueño del anuncio. 4. Si el anuncio es de un negocio y el negocio cambia de giro (por ejemplo, antes vendía ropa y ahora vende comida). Cuando el anuncio cambia de dueño, la persona que tenía el permiso debe avisarle a la Secretaría. La nueva persona dueña del anuncio tiene que tramitar un permiso nuevo.

Texto oficial

Artículo 81. Además de los supuestos de extinción de las licencias y autorizaciones previstas en los artículos 48 y 54 de la Ley, respectivamente, también se extinguirán: I. Por la muerte de la persona titular de la licencia o autorización; II. Por la pérdida de derechos o titularidad del inmueble en el que se encuentre instalado; III. Por cambios de propietario del medio publicitario; y IV. Tratándose de denominativos, por el cambio de actividad o giro comercial. En los casos de cambio de propietario de medios publicitarios, las personas titulares de licencias deberán notificar a la Secretaría la operación. Toda nueva persona titular de un medio publicitario deberá gestionar una nueva licencia. CAPÍTULO V TRABAJOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS PUBLICITARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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