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Artículo 80 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres renovar o extender el permiso para un anuncio publicitario, tienes que presentar una solicitud con estos documentos: la firma de un Director Responsable de Obra (el arquitecto o ingeniero que avala que todo está bien), los planos y cálculos de la estructura, el comprobante de pago de los derechos que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México, una opinión favorable de la SGIRPC (la dependencia que revisa que no haya riesgo de incendios o derrumbes), y todos los papeles que ya estén vencidos. Esto aplica solo para los casos que indique el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 80. En caso de solicitar prórroga o revalidación se deberá ingresar la solicitud acompañada de los siguientes requisitos: I. Responsiva de un Director Responsable de Obra, así como planos estructurales, memoria de cálculo y de cimentación, en su caso, firmados por éste; II. Recibo de pago de los derechos correspondientes previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México; III. Opinión Técnica Favorable otorgada por la SGIRPC, respecto del medio publicitario que se pretende instalar, en los términos y para los casos que señale el Reglamento; y IV. Los documentos que hayan perdido su vigencia. CAPÍTULO IV EXTINCIÓN Y REVOCACIÓN DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.