Artículo 79 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas una licencia o autorización para poner un anuncio publicitario, tienes que entregar un expediente técnico, que es un conjunto de papeles que explican todo sobre el letrero y el lugar donde lo vas a instalar. Además de lo que ya dicen los artículos 39 y 53 de la Ley, debes incluir estos documentos: un croquis del terreno que muestre las calles de alrededor y su orientación; una descripción detallada del anuncio, como su tipo, tamaño, diseño, materiales, iluminación, altura desde la banqueta y una foto o imagen de cómo se verá. También necesitas planos a escala (de la estructura, instalación eléctrica y de iluminación si aplica), con firmas del solicitante y del director de obra. Si el anuncio está desde el quinto piso de un edificio, mide más de 10 metros cuadrados o es autosoportado, tótem o pantalla electrónica, debes agregar cálculos estructurales.
Texto oficial
Artículo 79. El expediente técnico que acompañe la solicitud para el otorgamiento de una Licencia o Autorización, además de contener lo establecido en el artículo 39 y 53 de la Ley, según corresponda, deberá integrarse por la siguiente información y documentos: I. Croquis de ubicación del predio donde se pretenda instalar el medio publicitario, en el que se indiquen las calles colindantes y los datos de orientación que sean necesarios; II. Memoria descriptiva, señalando: el tipo de medio publicitario, dimensiones, diseño, materiales, iluminación y detalles estructurales o de fijación, altura del soporte desde el nivel de banqueta al nivel inferior de la cartelera o de la pantalla, en su caso, y demás especificaciones técnicas, así como incluir la imagen objetivo de la instalación o bien, fotografía de la que ya se encuentre instalada; III. Planos acotados y a escala de: a) Plantas y alzados; b) Planos estructurales, tratándose de denominativos instalados a partir del quinto nivel de la edificación, autosoportados, muros ciegos de colindancia, tótems y pantallas electrónicas; c) Instalación eléctrica, en su caso; y d) Iluminación, en su caso. Los pies de plano correspondientes contendrán croquis de ubicación del medio publicitario, escala gráfica, fecha, nombre del plano y su número, nombres y firmas del solicitante, Director Responsable de Obra y, en su caso, del Corresponsable en Seguridad Estructural; IV. Cálculos estructurales y memoria estructural, tratándose de denominativos instalados a partir del quinto nivel de la edificación y/o que cuenten con un área mayor de 10 metros cuadrados, así como, autosoportados, tótems y pantallas electrónicas; V. Perspectiva o imagen digital de la edificación, en la que se considere también el medio publicitario de que se trate; VI. Copia de la escritura del inmueble donde se pretende colocar el medio publicitario o, en su caso, copia del contrato de arrendamiento entre la persona propietaria del inmueble y el publicista; VII. Opinión Técnica Favorable en materia de Protección Civil emitida por la SGIRPC en la que se señale que el medio publicitario no representa un riesgo para la integridad física o patrimonial de las personas, tratándose de: a) Denominativos instalados a partir del quinto nivel de la edificación, a excepción de los rotulados; b) Denominativos con un área mayor a 10 metros cuadrados; c) Denominativos sobre fachadas de cristal; d) Autosoportados y en muros ciegos de colindancia que se les fue aprobada su viabilidad conforme al Séptimo Transitorio del Decreto de la Ley; y e) Medio publicitario de tótem análogo, digital o electrónico. Esta Opinión Técnica Favorable deberá ser solicitada por la persona interesada a través de la Secretaría para que por su conducto lo requiera la SGIRPC; VIII. Dictamen emitido por un Director Responsable de Obra y, en su caso, por un Corresponsable en Seguridad Estructural, en el que se señale que el diseño para la instalación del medio publicitario cumple con los criterios de seguridad estructural, tratándose de: a) Denominativos con un área mayor a 10 metros cuadrados y/o que esté instalado a partir del quinto nivel; b) Autosoportados y en muros ciegos de colindancia que se les fue aprobada su viabilidad conforme al Séptimo Transitorio del Decreto de la Ley; y c) De tótem análogo, digital o electrónico. IX. Dictamen o autorización correspondiente cuando el inmueble en el que se pretenda instalar el medio publicitario se encuentre en Área de Conservación Patrimonial o en un inmueble afecto del Patrimonio Cultural Urbano; X. Autorización emitida por la Secretaría del Medio Ambiente cuando el inmueble en el que se pretenda instalar el medio publicitario se ubique dentro de Suelo de Conservación; XI. Copia simple de la manifestación de construcción registrada por la Alcaldía correspondiente, tratándose de medios publicitarios en tapiales; XII. Copia simple del ingreso de conformidad con el Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad de México, para mallas de protección, arreglo y mantenimiento de fachadas; XIII. Escrito en el que conste la anuencia del propietario del estacionamiento público o lote baldío correspondiente para la instalación de los medios publicitarios en vallas o, en su caso, copia del contrato de arrendamiento entre el poseedor o propietario del inmueble y el publicista; XIV. Escrito dirigido a la Secretaría, en el cual se declare bajo protesta de decir verdad que con la realización de las obras para la instalación del medio publicitario no se afectará ningún individuo arbóreo, el cual deberá contener la firma del solicitante y del Director Responsable de Obra y, en su caso, del Corresponsable en Seguridad Estructural; XV. En su caso, Acuerdo de Viabilidad emitido conforme con lo establecido en el Séptimo Transitorio del decreto de la Ley; y XVI. Los demás que disponga la Ley y el presente Reglamento. Los documentos previstos en el presente artículo deberán entregarse tanto en versión digital como impresa, y contener la firma de la persona solicitante y del Director Responsable de Obra y, en su caso, del Corresponsable en Seguridad Estructural. En caso de tratarse de medios publicitarios denominativos masivos se deberá integrar un sólo expediente técnico cumpliendo con los requisitos previstos en este artículo, aplicables para el medio publicitario denominativo, debiendo presentar los documentos y/o información por cada uno de los que se pretendan instalar, con excepción de los requisitos señalados en las fracciones II, III y XIV del presente artículo en los que únicamente se deberá presentar un sólo documento por la totalidad de los denominativos de los cuales se solicita la licencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.