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Artículo 78 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso o licencia que se pide para poner anuncios, como letreros grandes con nombres de marcas, lonas o banderines colgantes, se puede tramitar de dos formas. Puedes pedirlo para un inmueble específico, como un local o una pared. O también puedes pedir una sola licencia que cubra varios de esos anuncios al mismo tiempo, si los pones en distintos lugares pero son del mismo tipo. Esto aplica solo para anuncios de publicidad masiva, no para carteles o letreros pequeños.

Texto oficial

Artículo 78. La licencia se otorgará para cada inmueble o en conjunto, tratándose de medios publicitarios denominativos masivos, pendones o gallardetes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.