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Artículo 23 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las reglas para poner letreros con el nombre de un negocio (medios publicitarios denominativos). Pueden tener solo el nombre, solo el logotipo (dibujo o emblema), o ambos, y también se les puede agregar un eslogan (frase corta). Si el letrero mide menos de 5 metros cuadrados, no necesitas pedir permiso, pero debes seguir medidas de armonía, como no pasarte de ese tamaño y, si está en una Zona de Monumentos Históricos, las letras no deben medir más de 45 centímetros. Para letreros más grandes o en zonas protegidas, necesitas una licencia o autorización especial de la Secretaría. También aplican reglas distintas si pones el mismo letrero en más de cinco sucursales iguales, como franquicias o bancos.

Texto oficial

Artículo 23. Para la instalación de medios publicitarios denominativos se observará lo siguiente: I. El medio publicitario denominativo sólo podrá contener cualquiera de los siguientes elementos: a) Una denominación y un logotipo o emblema; b) Un logotipo o emblema; y c) Una denominación. II. La denominación podrá acompañarse de un eslogan; III. Cuando la denominación se acompañe de un eslogan, ambos deberán contenerse en el mismo tipo de medio publicitario denominativo elegido, por lo que formará parte de la misma superficie, considerando base por altura; IV. Por cada medio publicitario denominativo deberá obtenerse una Licencia o Autorización, según corresponda, a excepción de aquellos que soliciten la Licencia de medios publicitarios denominativos masivos; V. Cuando se trate de medios publicitarios para más de cinco establecimientos mercantiles y siempre que tengan las mismas características físicas y técnicas, como son franquicias, cadenas, sucursales bancarias o financieras, o cualquier otro giro comercial o similares, la Secretaría expedirá la Licencia para medios publicitarios denominativos masivos para lo cual se deberá cumplir con los requisitos para el otorgamiento de Licencias previstos en la Ley y el presente Reglamento; VI. Cuando se instalen medios publicitarios denominativos de una superficie menor a 5 metros cuadrados, considerando base por altura, no se requerirá de Licencia, Permiso o Autorización conforme a la Ley. Sin embargo, deberán cumplir con las siguientes medidas de armonía arquitectónicas: a) El área que ocupe la denominación, el logotipo y el eslogan, en conjunto, no deberá rebasar los 5 metros cuadrados; b) En caso de instalarse en vidrios y vitrinas, deberán tener el mismo largo de éstos, siempre y cuando no rebasen los 5 metros cuadrados de área. c) En el caso de Zonas de Monumentos Históricos, la altura de los caracteres no deberá exceder los 45 centímetros de altura; sólo podrán usarse hasta dos colores por medio publicitario o conjunto; deberán colocarse dentro del vano del establecimiento. En caso de colocarse fuera del vano no deberán sobresalir más de 10 centímetros de la fachada y respetar la altura máxima; no se permitirán cajas de luz ni rótulos con neón o leds y tampoco podrán tener movimiento; VII. En todos los casos, la superficie total del medio publicitario se calculará según el área resultante de multiplicar el punto más amplio tanto del lado largo como del lado alto del espacio que ocupa el medio publicitario denominativo; VIII. Para el otorgamiento de una licencia de medio publicitario denominativo en un inmueble ubicado en Área de Conservación Patrimonial o Inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano deberá obtenerse previamente el Dictamen Técnico Favorable emitido por la Secretaría; IX. En los casos en que el medio publicitario denominativo se encuentre en Zona de Monumentos Históricos o Artísticos se deberá obtener la autorización por parte del INAH y/o del INBAL, según corresponda, los cuales deberán anexarse a la solicitud que se ingrese ante la Secretaría; y X. En inmuebles ubicados en Suelo de Conservación sólo podrán instalarse en las edificaciones de los poblados rurales, obteniendo en su caso la autorización de impacto ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México cuando se requiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.