Artículo 22 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede cambiar de lugar los anuncios que están en los corredores publicitarios para que la ciudad se vea más bonita. Primero, debe avisarle al dueño del anuncio y darle 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que proponga nuevas ubicaciones. Luego, la Secretaría tiene 10 días hábiles para revisar la propuesta y decir si es viable o no. Una vez que le notifiquen que ya está aprobado, el dueño del anuncio tiene 30 días naturales (incluyendo sábados, domingos y festivos) para mover su anuncio al lugar que se acordó.
Texto oficial
Artículo 22. La Secretaría podrá modificar la distribución de los medios publicitarios instalados en los corredores publicitarios, con el objeto de mejorar el paisaje urbano, previa notificación a la persona titular del medio publicitario para que dentro de los siguientes 5 días hábiles presente propuestas de nuevas ubicaciones. La Secretaría, dentro de los 10 días hábiles siguientes de recibida la propuesta, emitirá el Acuerdo de Viabilidad de reubicación correspondiente. Una vez notificado el acuerdo referido, la persona titular de la licencia contará con 30 días naturales para reubicar el medio publicitario de que se trate. CAPÍTULO III MEDIOS PUBLICITARIOS DENOMINATIVOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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