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Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que ciertos anuncios o carteles con el nombre de una institución no necesitan un permiso especial del gobierno, siempre y cuando sigan las reglas que ya se mencionaron en el artículo anterior. Esto aplica solo a medios publicitarios que usen el nombre o logotipo de la institución. No es necesario tramitar una licencia o autorización extra si cumplen con esas condiciones. En pocas palabras, si tu anuncio institucional cumple con lo que pide la ley, te ahorras el papeleo.

Texto oficial

Artículo 24. Los medios publicitarios denominativos institucionales quedarán exentos de Licencia o Autorización, siempre y cuando cumplan con las características señaladas en el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.