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Artículo 25 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los edificios donde se permita poner anuncios publicitarios, puedes instalar un letrero de las siguientes maneras: pegado a la pared, con letras pegadas a la pared, con letras separadas sobre el toldo que sobresale, como parte de la fachada, pintado o pegado directamente en la pared, o usando toldos (esos techos de tela que se ponen en las entradas). Solo aplica si el inmueble ya está considerado apto para ese tipo de anuncios.

Texto oficial

Artículo 25. En los inmuebles considerados como factibles de colocación de algún medio publicitario denominativo se podrán instalar: I. Adosado a la fachada; II. Letras adosadas a la fachada; III. Letras separadas sobre marquesinas; IV. Integrado a la fachada; V. Pintado o adherido a la fachada; y VI. Toldos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.