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Artículo 26 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te dan una licencia o permiso para anuncios con nombres o marcas, el gobierno decide cuánto puede durar y qué incluye. Eso lo define la autoridad que te lo otorga, no tú.

Texto oficial

Artículo 26. En las Licencias o Autorizaciones de cualquiera de los medios publicitarios denominativos, la autoridad competente establecerá las características y extensión de las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.