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Artículo 27 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un edificio de menos de 10 pisos y ya obtuviste el permiso para poner un letrero con el nombre del negocio, puedes colocarlo en la fachada, pero con ciertas reglas. El letrero debe medir a lo ancho todo el frente del edificio y a lo alto solo una cuarta parte de la altura de la planta baja, sin tapar ventanas o puertas, y sin que su parte de arriba pase del techo del primer piso. Si la planta baja no tiene un muro sólido arriba de las ventanas, puedes poner el letrero en cualquier pared de esa planta, pero con las mismas medidas. También puedes instalar hasta tres letreros en la fachada, pero solo si esa parte del edificio tiene una entrada al inmueble.

Texto oficial

Artículo 27. Tratándose de edificaciones cuya altura sea inferior a 10 niveles y que cuenten con Licencia o Autorización para la instalación de un medio publicitario denominativo éste podrá instalarse en la fachada con las siguientes características: I. Tener la longitud de la fachada y la altura de hasta una cuarta parte de la altura de la planta baja, siempre que la parte superior del medio publicitario no rebase la cubierta de la planta baja y que no cubra ningún vano; II. Cuando en la planta baja no exista un macizo en la parte superior de los vanos, el medio publicitario se podrá instalar en cualquier muro de la fachada en planta baja, siempre y cuando tengan las dimensiones previstas en la fracción I del presente artículo; III. Cuando en el primer nivel exista un macizo o antepecho, el medio publicitario podrá tener la longitud de la fachada y una altura de hasta la cuarta parte de la altura de la planta baja, siempre que se instale en el macizo o antepecho referido y que no cubra ningún vano; IV. En la fachada del primer piso el medio publicitario podrá instalarse en la parte baja o en la parte media de dicho muro, en cuyo caso podrá tener una longitud de hasta la tercera parte de la longitud de la fachada y una altura de hasta la cuarta parte de la altura de la planta baja; V. En una edificación con dos frentes podrá instalarse el medio publicitario en el último nivel, siempre que la altura del medio publicitario no rebase la respectiva de ese nivel y que su longitud sea de hasta la cuarta parte de la longitud de esa parte de la fachada; y VI. Podrán instalarse hasta tres medios publicitarios denominativos, siempre y cuando la fachada donde se pretende colocar cuente con acceso al inmueble.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.