Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vives en un edificio de 10 pisos o más, y ya tienes permiso para poner un anuncio con el nombre del negocio, solo lo puedes colocar en dos lugares. Uno es en la planta baja, siguiendo las reglas del artículo 27. El otro es en el último piso, máximo en 3 de sus lados, pero el letrero no puede ser más alto que ese piso y su largo no puede pasar de la cuarta parte de toda la pared.
Texto oficial
Artículo 28. Tratándose de las edificaciones cuya altura sea de diez o más niveles, y que cuenten con Licencia o Autorización para la instalación, el medio publicitario denominativo podrá instalarse únicamente: I. En la planta baja de la edificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del presente Reglamento; y II. En el último nivel de la edificación, hasta en tres fachadas, siempre que la altura del medio publicitario no rebase la del último nivel y que la longitud sea de hasta la cuarta parte de la longitud total de la fachada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.