Artículo 29 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, si tienes un edificio de dos o más pisos y en cada piso hay varios negocios u oficinas, el letrero con el nombre de cada uno debe colocarse de cierta forma: o en la parte sólida de la pared de ese piso (el macizo), o si no hay pared sólida, en un pretil o barandal de 45 cm de alto y del mismo ancho que las ventanas del local, siempre que ese pretil no quede más arriba del techo de ese piso. Además, el letrero no debe tapar la luz ni la vista hacia adentro del edificio.
Texto oficial
Artículo 29. Tratándose de edificaciones cuya altura sea de dos o más niveles y en cada nivel funcione más de un establecimiento mercantil u oficina particular o pública, el medio publicitario denominativo de cada establecimiento u oficina deberá instalarse en alguna de las siguientes modalidades: I. En el macizo de cada nivel; y II. En caso de no tener macizo, deberá instalarse en un antepecho de 45 cm de altura y de la misma longitud de los vanos que correspondan al establecimiento u oficina, siempre que la parte superior del antepecho no rebase la cubierta del nivel de que se trate. La instalación no deberá bloquear la visibilidad o iluminación al interior del inmueble.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.