Artículo 30 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu casa o negocio tiene una fachada que está retirada de la banqueta (es decir, no está al nivel de la calle), puedes poner un solo anuncio con el nombre del lugar en una de las paredes. Ese anuncio puede estar pegado, pintado o integrado a la pared, y no debe medir más de medio metro cuadrado. Esto aplica solo para un letrero por fachada, ya sea rotulado o adosado. Es como cuando pones el nombre de tu tienda directo en la pared sin necesidad de estructuras adicionales.
Texto oficial
Artículo 30. En edificaciones que cuenten con remetimientos respecto del alineamiento podrá instalarse en uno de los muros de la fachada un sólo medio publicitario denominativo adosado, integrado o rotulado, en una proporción de hasta 0.5 m2 de su superficie.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.