Artículo 31 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe poner anuncios o letreros en los edificios de ciertas maneras. No puedes poner un anuncio que sobresalga más arriba del techo de la planta baja, ni que tape puertas o ventanas. Tampoco puedes colocarlos en las azoteas o en los bordes de los techos. Por último, está prohibido pintar o pegar letreros en la parte de arriba de los toldos.
Texto oficial
Artículo 31. Queda prohibido anclar, instalar o sujetar medios publicitarios denominativos en los siguientes supuestos: I. Cuyo nivel superior rebase la cubierta de la planta baja; II. Obstruyan uno o más vanos; III. En las azoteas o pretiles de las edificaciones; y IV. Rotulados en la superficie mayor de un toldo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.