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Artículo 32 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 32 habla de los anuncios publicitarios mezclados. Estos pueden combinar letras o nombres con estructuras como vallas, banderines, tapiales, gallardetes o tótems. Siempre y cuando no se usen en lugares como paradas de camión o estaciones de transporte público.

Texto oficial

Artículo 32. Los medios publicitarios denominativos mixtos podrán contener elementos de un medio publicitario denominativo en combinación con alguno de los siguientes elementos: I. Vallas; II. Banderines; III. Tapiales; IV. Gallardetes; y V. Tótems. Siempre y cuando no sean de información de transporte público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.