Artículo 32 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 32 habla de los anuncios publicitarios mezclados. Estos pueden combinar letras o nombres con estructuras como vallas, banderines, tapiales, gallardetes o tótems. Siempre y cuando no se usen en lugares como paradas de camión o estaciones de transporte público.
Texto oficial
Artículo 32. Los medios publicitarios denominativos mixtos podrán contener elementos de un medio publicitario denominativo en combinación con alguno de los siguientes elementos: I. Vallas; II. Banderines; III. Tapiales; IV. Gallardetes; y V. Tótems. Siempre y cuando no sean de información de transporte público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.