Artículo 33 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 habla sobre cómo y dónde se pueden poner anuncios publicitarios con el nombre de un negocio, que se sostienen solos (sin estar pegados a una pared). Solo pueden estar en lugares como gasolineras, cines, bancos, centros comerciales, auditorios y donde haya eventos públicos o ferias. Si un edificio tiene dos o más negocios y al menos uno es un banco, se considera centro comercial y solo se permite un anuncio por terreno. Los anuncios deben colocarse en áreas libres del predio, no sobre paredes, balcones, azoteas ni en la calle. Si el anuncio tiene una sola columna de soporte, su altura máxima es de 6 metros desde la banqueta hasta abajo del letrero, y el letrero no puede medir más de 1.5 metros de alto por 3 de ancho, o hasta 4 metros de alto por 6 de ancho. El anuncio no debe estorbar la calle ni los terrenos vecinos, ni siquiera visualmente. Los tótems (postes con anuncios) pueden tener hasta 7.5 metros de alto y 2 metros de ancho, y solo muestran promociones o servicios del negocio. También aplican las reglas generales para este tipo de anuncios.
Texto oficial
Artículo 33. Para la permanencia de medios publicitarios denominativos autosoportados se observarán las siguientes reglas: I. Sólo podrán permanecer en estaciones de servicio o carburación, teatros, bancos, establecimientos y centros comerciales, auditorios y en los inmuebles donde se lleven a cabo espectáculos públicos, exposiciones, actividades culturales y ferias; II. Los inmuebles ocupados por dos o más establecimientos mercantiles, de los cuales por lo menos uno sea una institución de crédito, serán considerados centros comerciales y deberán cumplir lo establecido para los mismos. Sólo podrá instalarse un medio publicitario por predio; III. Deberán instalarse en las áreas libres del predio; IV. No podrán instalarse sobre muros, salientes, azoteas ni en la vía pública; V. En caso de denominativos autosoportados con una sola columna de soporte su altura máxima será de 6 metros contados desde el nivel de banqueta a la parte inferior de la cartelera, con una cartelera cuya altura y ancho máximos serán de 1.50 metros y 3 metros, respectivamente, así como de hasta 4 metros de altura y 6 metros de ancho; VI. La cartelera no deberá invadir físicamente ni en su plano virtual la vía pública, ni los predios colindantes; VII. Los tótems tendrán una altura máxima de 7.50 metros contados desde nivel de banqueta y un ancho máximo de 2 metros y podrán exhibir información respecto de las promociones o servicios correspondientes al establecimiento; y VIII. Las demás reglas generales de medios publicitarios denominativos previstas en el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.