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Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un centro comercial, esto es lo que aplica para poner letreros o anuncios: - Si el centro comercial tiene cine, puedes poner un segundo anuncio tipo "totem" (un letrero alto y parado en el piso) solo para anunciar las funciones. Ese letrero debe estar en un espacio libre del terreno. Si no hay espacio libre, lo puedes pegar a la fachada del edificio. - Las tiendas que den a la calle pueden poner un letrero con su nombre cada una, siempre que esté pegado o integrado a la fachada (no separado ni volado). - No se permite poner anuncios en las azoteas ni en banquetas, calles o espacios públicos.

Texto oficial

Artículo 34. Para la instalación de medios publicitarios denominativos en los centros comerciales se observarán las siguientes reglas: I. Si el centro comercial cuenta con una o más salas cinematográficas, se podrá instalar un segundo medio publicitario tipo totem, destinado exclusivamente a anunciar las funciones de cine, el cual deberá ubicarse en un área libre del predio. Si no existiera área libre podrá instalarse adosado a la fachada; II. Cuando los locales comerciales tengan vista a la vía pública podrán instalar un medio publicitario denominativo por cada establecimiento mercantil, siempre que sea adosado o integrado a la fachada; y III. No podrán instalarse sobre azoteas ni en la vía pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.