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Artículo 49 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría puede decidir poner anuncios de información cívica y cultural (como eventos del gobierno o mensajes útiles para la ciudadanía) en varios lugares de la ciudad. Esos lugares incluyen anuncios en corredores publicitarios (como los que ves en avenidas principales), en tapiales o vallas (esas lonas grandes en construcciones), en mobiliario urbano (como paradas de camión o bancas), en pantallas digitales o proyecciones con nuevas tecnologías, en carteleras en paredes sin ventanas de edificios, y en las pantallas electrónicas que ya están permitidas por el reglamento. Básicamente, el gobierno puede usar distintos tipos de anuncios para difundir información que le sirva a la gente.

Texto oficial

Artículo 49. La información cívica y cultural, a consideración de la Secretaría podrá difundirse también en: I. Los medios publicitarios que formen parte de los corredores publicitarios; II. En tapiales y vallas; III. En mobiliario urbano; IV. En medios publicitarios de proyección óptica, virtual y nuevas tecnologías; V. En carteleras de muro ciego en planta baja; y VI. En las pantallas electrónicas previstas en el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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