Artículo 48 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la información ciudadana se puede poner de dos maneras: en lonas colgadas en las fachadas de los edificios, o en banderines instalados en postes de calles principales o secundarias. Si eliges los banderines, deben cumplir con medidas específicas: no más de 2 metros de alto, ni más de 80 centímetros de ancho, y deben estar colocados a una altura de al menos 3 metros desde la banqueta hasta la parte de abajo del banderín. Si quieres ponerlos en propiedades que son del gobierno de la Ciudad, necesitas tramitar un permiso especial llamado PATR, según lo que dice la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. Básicamente, te dice cómo y dónde puedes poner anuncios de información cívica para que estén permitidos.
Texto oficial
Artículo 48. La información cívica podrá difundirse en cualquiera de las siguientes modalidades: I. En pendones instalados sobre las fachadas de los edificios; y II. En gallardetes instalados en postes ubicados en vías primarias o secundarias, siempre que su altura no sea mayor de 2 metros, que su ancho no sea mayor de 0.80 metros, y que del nivel de la banqueta a la parte inferior del gallardete medie una altura de por lo menos 3 metros. En los casos que se pretenda instalar en bienes que son propiedad de la Ciudad se deberá tramitar y contar con el PATR correspondiente, de conformidad con la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.