Artículo 50 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cómo deben ser los anuncios que promuevan información cívica o cultural si tienen patrocinio de una marca. Para los anuncios impresos o con imágenes fijas, el logotipo o publicidad de la marca no puede ocupar más del 20% del espacio total del anuncio. En el caso de murales u obras artísticas patrocinadas, la marca solo puede ocupar hasta el 10% de la superficie, y solo se pueden hacer en lugares específicos como bardas o muros aprobados por el gobierno, sin dañar el patrimonio cultural de la ciudad. Para anuncios digitales o proyecciones, la marca solo puede aparecer el 15% del tiempo total, solo se permiten entre las 7 y las 11 de la noche, no pueden durar más de 3 días seguidos, y no puede haber dos proyecciones a menos de 500 metros de distancia.
Texto oficial
Artículo 50. Los medios publicitarios de información cívico y/o cultural con patrocinio deberán sujetarse a lo siguiente: I. Medios impresos, con imágenes fijas o no digitales: a) La imagen publicitaria comercial no deberá exceder el 20% de la superficie total que se expone, según el tipo de medio publicitario; b) En caso de contener iluminación deberá apegarse a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento; y c) Deberá procurar mejorar la imagen urbana y el espacio público. II. Murales u obras artísticas con patrocinio: a) La imagen publicitaria comercial no deberá exceder el 10% de la superficie que se expone; b) Sólo podrán crearse en tapiales, bardas, muros ciegos o espacios aprobados por la Secretaría; c) Tratándose de muros, sólo podrá ocupar el 40% del área visible, sin rebasar un área de 300 metros cuadrados; d) Los materiales deberán ser amigables con el medio ambiente y no deberán ser nocivos para la superficie donde se plasmen; e) No deberán ser realizados en inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad; y f) En el caso de esculturas u otras obras artísticas en el espacio público, todo proyecto deberá ser aprobado por el Comité de Monumentos y Obras Artísticas en Espacio Públicos de la Ciudad de México (COMAEP). III. Medios digitales, de proyección óptica, virtual y de nuevas tecnologías con patrocinio: a) El contenido deberá ser cívico y cultural y únicamente podrá aparecer la imagen de la marca o marcas patrocinadoras durante el 15% del tiempo de proyección; b) La luminosidad producida por dichos medios publicitarios deberá apegarse a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento; c) No se podrá proyectar sobre pantallas, elementos agregados, instalados, adosados, adheridos o fijados a los elementos arquitectónicos del edificio; d) Sólo podrán realizar proyecciones aquellas empresas que se encuentren inscritas en el Registro de Publicistas; e) Las proyecciones que se lleven a cabo en Áreas de Conservación Patrimonial deberán contar el Dictamen Técnico Favorable expedido por la Secretaría; f) En el caso de los inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad o colindantes a estos, las proyecciones sólo podrán realizarse con autorización de la Secretaría, el INAH y/o el INBAL, según corresponda; g) Las proyecciones se podrán permitir en un horario de 19:00 a las 23:00 horas; h) Los criterios de densidad y de equilibrio territorial indicados en la Ley se refieren al tamaño y proporción de la proyección, deberá ser temporal y no podrá exponerse más de 3 días consecutivos. El horario y tiempo de proyección deberá ser autorizado por la Secretaría, el cual vendrá establecido en la licencia correspondiente. No se podrán proyectar de manera simultánea más de dos eventos en un radio de 500 metros; e i) En los casos donde se requiera el uso temporal de la vía pública para la instalación de equipo de proyección, deberán contar con las autorizaciones y dictámenes correspondientes, emitidos por las autoridades competentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.