Artículo 51 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México o del gobierno federal que promuevan arte pueden poner carteleras del mismo tamaño en las rejas o bardas de edificios públicos. Para poner estas carteleras no se necesita pedir permiso, pero deben seguir estas reglas: pueden ser de cualquier material, ya sea flexible o rígido, con o sin luz; su altura máxima es la cuarta parte de la reja o barda, y su largo hasta el doble de esa altura, siempre y cuando no tapen ventanas o puertas. Además, no pueden tener partes que sobresalgan ni ser pantallas electrónicas, y deben cumplir con lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 51. Las Dependencias, Órganos o Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México o Federal que difundan expresiones artísticas podrán instalar carteleras de formato uniforme en las rejas y bardas perimetrales de inmuebles de uso público. La colocación de dichas carteleras no requerirá de licencia y se realizará de conformidad con las siguientes reglas: a) Deberá colocarse con cualquier material flexible o rígido montado sobre bastidores, con o sin iluminación; b) La altura de la cartelera podrá ser de hasta la cuarta parte de la altura de la reja o barda, y su longitud de hasta el doble de la altura de acuerdo a las proporciones, siempre que no interrumpa o reduzca la dimensión de algún vano; c) No deberá contener figuras volumétricas o que sobresalgan de su perímetro; d) En ningún caso podrá consistir en pantallas electrónicas; y e) Cumplir con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.