Artículo 59 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las pantallas electrónicas solo pueden ponerse en ciertos tipos de anuncios, como los que están en el mobiliario de la calle (paradas de camión, bancas), en las lonas que cubren construcciones (tapiales), en los anuncios espectaculares grandes (vallas), en los que tienen su propia estructura (autosoportados) o en los que combinan un nombre con un diseño (denominativos mixtos). O sea, no puedes instalar pantallas electrónicas en cualquier lugar, solo en estos cinco tipos de publicidad que ya están permitidos.
Texto oficial
Artículo 59. Las pantallas electrónicas sólo se podrán instalar en los medios publicitarios siguientes: a) Mobiliario urbano; b) Tapiales; c) Vallas; d) Autosoportados; y e) Denominativos mixtos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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