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Artículo 59 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las pantallas electrónicas solo pueden ponerse en ciertos tipos de anuncios, como los que están en el mobiliario de la calle (paradas de camión, bancas), en las lonas que cubren construcciones (tapiales), en los anuncios espectaculares grandes (vallas), en los que tienen su propia estructura (autosoportados) o en los que combinan un nombre con un diseño (denominativos mixtos). O sea, no puedes instalar pantallas electrónicas en cualquier lugar, solo en estos cinco tipos de publicidad que ya están permitidos.

Texto oficial

Artículo 59. Las pantallas electrónicas sólo se podrán instalar en los medios publicitarios siguientes: a) Mobiliario urbano; b) Tapiales; c) Vallas; d) Autosoportados; y e) Denominativos mixtos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.