Artículo 58 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los anuncios tipo tótem (esos postes altos con publicidad) solo pueden ponerse en lugares como teatros, cines, bancos, centros comerciales, gasolineras y sitios de espectáculos. Deben medir máximo 7.5 metros de alto y 2 metros de ancho, y colocarse en áreas libres o estacionamientos, nunca sobre paredes, azoteas o salientes. Si usan pantalla digital, entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana no pueden brillar más de 325 nits (una medida de brillo) ni alumbrar más de 50 luxes (una medida de luz) hacia la gente y los carros, y deben tener un sensor que ajuste la luz automáticamente. Además, no pueden invadir la banqueta ni los terrenos vecinos, y está prohibido que tengan sonido.
Texto oficial
Artículo 58. Los medios publicitarios tipo tótem podrán instalarse en teatros, bancos, auditorios e inmuebles donde se lleven a cabo exposiciones o espectáculos, estaciones de servicio o de carburación, cines y centros comerciales, los cuales deberán cumplir con las siguientes especificaciones: a) Podrán ser de cartelera análoga o pantalla digital; b) Tendrán una altura máxima de 7.50 metros contados desde el nivel de banqueta y un ancho máximo de 2 metros; c) Deberán instalarse en las áreas libres del predio o en el estacionamiento; d) No podrán instalarse sobre muros, salientes, ni azoteas; e) Podrá exhibirse propaganda comercial e información cívico cultural con patrocinio; f) Tratándose de pantallas digitales deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. Asimismo, en un horario de las 18:00 y hasta las 06:00 horas, la luminosidad no deberá exceder de 325 nits, y la iluminación de 50 luxes hacia peatones y automovilistas; además, deberán contar con un sensor y un sistema automático de ajuste de intensidad y luminosidad que reduzca la misma a los niveles establecidos en este inciso; g) No deberán invadir la vía pública ni los predios colindantes; y h) No podrán contener sonido. CAPÍTULO IX MEDIOS PUBLICITARIOS EN PANTALLAS ELECTRÓNICAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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