Artículo 60 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una pantalla electrónica con anuncios en una zona protegida por su valor histórico o cultural, necesitas un permiso especial de la Secretaría para poder usarla. Ese permiso se llama Dictamen Técnico Favorable y es como un 'visto bueno' de las autoridades. Sin ese documento, no puedes tener la pantalla ahí, aunque ya la hayas instalado. La regla aplica solo en áreas que la ciudad cuida por su patrimonio.
Texto oficial
Artículo 60. Los medios publicitarios en pantallas electrónicas que se encuentren en Áreas de Conservación Patrimonial deberán contar con el Dictamen Técnico Favorable expedido por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.