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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_6041/61
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
61

Artículo 61 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los anuncios en pantallas o carteles electrónicos tienen que tener su brillo controlado para que no molesten a la gente que vive en casas o departamentos cercanos. Si la luz de esos anuncios entra por las ventanas y no te deja dormir o descansar, eso está prohibido. La ley protege tu derecho a vivir tranquilo en tu hogar, sin que la publicidad te afecte con su resplandor.

Texto oficial

Artículo 61. Los medios publicitarios con pantallas o electrónicos no podrán impactar negativamente con su luminosidad en los inmuebles de uso habitacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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