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Artículo 61 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los anuncios en pantallas o carteles electrónicos tienen que tener su brillo controlado para que no molesten a la gente que vive en casas o departamentos cercanos. Si la luz de esos anuncios entra por las ventanas y no te deja dormir o descansar, eso está prohibido. La ley protege tu derecho a vivir tranquilo en tu hogar, sin que la publicidad te afecte con su resplandor.

Texto oficial

Artículo 61. Los medios publicitarios con pantallas o electrónicos no podrán impactar negativamente con su luminosidad en los inmuebles de uso habitacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.