Artículo 62 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un anuncio publicitario, desde las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana debe tener un sensor que baje la luz automáticamente al nivel que marca el reglamento. Para medir si la luz está correcta, se debe usar un aparato apuntando directo al anuncio desde cierta distancia: 105 metros si es un espectacular, 60 metros si es una valla o tapial, y 45 metros si es un parabús o mueble urbano con publicidad.
Texto oficial
Artículo 62. A partir de las 18:00 y hasta las 06:00 horas, deberán contar con un sensor y sistema automático de ajuste de intensidad de luminosidad, que reduzca la misma a los niveles establecidos en el presente Reglamento. La luminosidad deberá medirse de forma perpendicular al medio publicitario, a una distancia de 105 metros tratándose de medios publicitarios espectaculares, de 60 metros para vallas y tapiales y de 45 metros para parabuses y demás mobiliario urbano con publicidad integrada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.