Artículo 63 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe ciertas cosas en los anuncios que usan pantallas electrónicas en la calle. No pueden mostrar videos o animaciones, solo imágenes fijas. Tampoco pueden tener sonido ni proyectar luces tan intensas que te encandilen o te cieguen al manejas. Además, la luz no debe cambiar de golpe, no pueden tener el fondo completamente blanco, y está prohibido que estorben la vista de los semáforos o señales de tránsito, o que impidan que conductores y peatones vean bien las esquinas y cruces.
Texto oficial
Artículo 63. En los medios publicitarios con pantalla electrónica queda prohibido: a) La exhibición de videos o animaciones. b) Que contengan sonido; c) Que proyecten rayos de luz que sean de tal intensidad o brillo que puedan causar deslumbramientos; d) Que tengan cambios abruptos en cuanto a la intensidad de la luminosidad en el lapso que deben quedar fijos los mensajes; e) Que contengan fondo de color blanco al 100%; y f) Que interfieran con la eficiencia de funcionamiento del señalamiento vial oficial de las calles, semáforos y demás elementos o dispositivos de control de tránsito, o que impidan o bloqueen la visión de los conductores o peatones que se aproximen o integren en las intersecciones de las calles, avenidas, caminos o carreteras de la Ciudad. CAPÍTULO X MEDIOS PUBLICITARIOS EN MOBILIARIO URBANO
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