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Artículo 64 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres poner un anuncio en cosas que son de la Ciudad (como banquetas, parques, edificios públicos o equipamiento urbano), tienes que seguir las reglas de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, además de lo que dice este Reglamento. Esto aplica tanto para lugares que son de uso público (como una calle) como para propiedades que la Ciudad tiene pero no están abiertas al público. En pocas palabras, no puedes instalar publicidad en propiedad de la Ciudad sin cumplir con esas leyes.

Texto oficial

Artículo 64. La instalación de mobiliario urbano con publicidad integrada en vías, infraestructuras, equipamientos o bienes inmuebles propiedad de la Ciudad, ya sean del dominio público o privado, se regirá por la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, así como lo previsto en este Reglamento en lo que resulte aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.