Artículo 65 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 dice las reglas para poner anuncios publicitarios en el mobiliario urbano (como postes, paradas de camión o bancas) en la Ciudad de México. Primero, solo puedes instalar publicidad en muebles que tengan un permiso llamado PATR, y para obtenerlo necesitas que una comisión especial apruebe el diseño y la ubicación. No se permite publicidad en áreas naturales protegidas o de valor ambiental, y en zonas de conservación histórica solo en avenidas principales con un dictamen favorable. Además, los anuncios deben tener una distancia mínima de 150 metros entre sí, no más de uno por cuadra, y solo pueden estar en muebles que tengan una función social útil, como paradas de camión. Si un mueble pierde su utilidad, solo se queda el anuncio más antiguo y los demás se retiran.
Texto oficial
Artículo 65. En la instalación de los medios publicitarios en mobiliario urbano, además de lo previsto en la Ley, se observarán las siguientes reglas: I. No podrán instalarse medios publicitarios en muebles cuya instalación no se encuentre amparada por el PATR correspondiente; II. Para obtener el PATR se deberá contar previamente con la aprobación de la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano respecto a su diseño y volumetría, así como con la autorización de emplazamiento respecto a la ubicación específica para su instalación; III. No podrán instalarse medios publicitarios en muebles ubicados en Áreas de Valor Ambiental y Áreas Naturales Protegidas; IV. En las Áreas de Conservación Patrimonial y demás elementos del Patrimonio Cultural Urbano sólo podrán instalarse medios publicitarios en muebles ubicados sobre vías primarias, previo Dictamen Técnico Favorable expedido la Secretaría; V. En Suelo de Conservación sólo podrán instalarse medios publicitarios en muebles ubicados en las vías o espacios públicos de los poblados rurales, y deberá contarse con la autorización de impacto ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente cuando se requiera; y VI. Deberán cumplir con los siguientes criterios de espacialidad, funcionalidad y beneficio del espacio público: a) La publicidad exterior únicamente podrá ocupar la superficie que determine la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano prevista en la Ley de Desarrollo Urbano vigente en la Ciudad de México para cada mueble urbano. Tratándose de paraderos de autobuses o, en general, de mobiliario urbano que forme parte de proyectos de infraestructura ambiental o de transporte masivo o colectivo, las dimensiones de la publicidad serán determinadas por las instancias correspondientes conforme a sus facultades. Rebasar el uso publicitario de las superficies reglamentarias será motivo de las sanciones a las que haya lugar; b) No podrá instalarse publicidad exterior en elementos accesorios o agregados que no contribuyan a la función social del mueble; c) No podrán instalarse muebles que no generen beneficios al espacio público o que no tengan utilidad social comprobable a juicio de la SAF y de la Secretaría, a través de la citada Comisión Mixta de Mobiliario Urbano; d) Las unidades de mobiliario urbano con publicidad integrada deberán colocarse en un radio de al menos 150 metros entre sí, distribuidos de manera alterna a razón de que no exista más de uno por cuadra y dejando una cuadra libre como mínimo, sin traslaparse con otros medios de publicidad; y e) Cuando sobre la misma acera de una cuadra se encuentre instalada publicidad en más de un mueble que ha perdido su utilidad social o ésta sea ínfima, a juicio de la SAF, así como de la Secretaría, a través de la citada Comisión Mixta de Mobiliario Urbano, sólo podrá permanecer el medio publicitario instalado en la fecha más antigua, y se solicitará el retiro del otro medio publicitario una vez que concluya la vigencia del PATR correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.