Artículo 66 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 66 dice que los muebles de la calle que tienen anuncios publicitarios se organizan según para qué sirven. Por ejemplo, hay bancas para descansar, cabinas telefónicas o puntos de wifi para comunicarte, y carteles con información útil como turismo o cultura. También incluye baños públicos y bebederos, quioscos para vender cosas como periódicos o dulces, y lugares para cargar celulares o vehículos eléctricos. Además, hay muebles para emergencias, para cuidar el medio ambiente y otros que combinan varios servicios.
Texto oficial
Artículo 66. El Mobiliario Urbano con publicidad integrada se clasifica, según su función, de la siguiente manera: I. Para el descanso: bancas y sillas; II. Para la comunicación: en cabinas telefónicas, estaciones de wifi y buzones de correo; III. Para la información: columnas, tótems, carteleras con medios publicitarios que difundan información de utilidad pública, turística, social, cultural, unidades de soporte múltiple; IV. Para necesidades fisiológicas: sanitarios públicos y bebederos; V. Para comercios: quioscos para venta de periódicos, libros, revistas, dulces, flores y juegos de azar para la asistencia pública; VI. Para la conexión eléctrica de teléfonos celulares, dispositivos de uso personal y vehículos o formas de electromovilidad; VII. Para la atención de emergencias y protección civil; VIII. Para fines ambientales; y IX. Para servicios mixtos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.