Artículo 67 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando pongan cosas como anuncios en los coches de los que ayudan a estacionar, deben cumplir dos reglas. La primera: esos anuncios o aparatos no deben estorbar el paso de la gente en la calle ni afectar cómo funcionan los semáforos, banquetas o señales, además de no poner en riesgo la seguridad al conducir o caminar. La segunda: si esos anuncios están pegados o fijos en la calle, no se puede dar un permiso (llamado PATR) para poner publicidad en el mobiliario urbano, como postes o paradas de camión. En pocas palabras, no pueden poner anuncios que obstruyan el paso ni dar permisos para publicidad fija en la vía pública.
Texto oficial
Artículo 67. En la instalación de enseres utilizados para el servicio de acomodadores de vehículos con publicidad integrada se observarán además las siguientes reglas: I. En ningún caso la instalación de dichos enseres podrá obstaculizar el libre tránsito de las personas en la vía pública, o el óptimo funcionamiento de la infraestructura para la movilidad o bien, comprometan la Seguridad Vial. Se deberá garantizar el uso adecuado de las áreas de tránsito peatonal y vehicular; y II. En ningún caso podrá otorgarse un PATR para publicidad exterior en mobiliario urbano cuando los enseres se encuentren fijos en la vía pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.