Artículo 68 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de darte un permiso, licencia o autorización, la autoridad encargada tiene que checar primero que estés inscrito y al corriente en el Registro de Publicistas. Si no tienes registro vigente, no pueden darte el permiso. Una vez que todo esté en orden y te lo otorguen, van a anotar en ese documento el número de folio con el que apareces en el registro. Es como si pidieras una licencia de manejo: primero necesitas estar dado de alta en el sistema para que te la entreguen.
Texto oficial
Artículo 68. Para que proceda el otorgamiento de Permisos, Licencias o Autorizaciones, la autoridad competente deberá verificar previo a la emisión de la misma que el publicista cuente con registro vigente en el Registro de Publicistas. En el Permiso, Licencia o Autorización respectiva, se asentará el número de folio de registro correspondiente. TÍTULO CUARTO PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.