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Artículo 14 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para entender la Ley y el Reglamento, las "vías primarias" (como avenidas principales, ejes viales o calles anchas) son las que ya aparecen en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. No se inventan nuevas, solo se toman las que ya están señaladas en ese otro documento. En pocas palabras, es como un "aventón" a las reglas de tránsito para que todo esté claro y no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 14. Para efectos de la Ley y del presente Reglamento serán consideradas vías primarias las establecidas en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. TÍTULO SEGUNDO MEDIOS PUBLICITARIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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