Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría encargada de la publicidad exterior le pasa la chamba al director general de Publicidad Exterior, que es quien se encarga de todo el show. Este wey puede dar el visto bueno a los proyectos de anuncios, pero solo si cumplen con lo que dice la Ley y el Reglamento. También ayuda a repartir los espacios para anuncios en las zonas permitidas y puede ordenar que quiten los letreros que estén mal puestos. Para eso, puede mandar avisos o circulares, y además firma contratos o acuerdos con otras dependencias del gobierno.

Texto oficial

Artículo 13. La Secretaría ejercerá sus atribuciones en materia de publicidad exterior por conducto de la persona titular de la Dirección General de Publicidad Exterior, quien contará con las siguientes facultades: I. Evaluar y, en su caso, otorgar el visto bueno a los proyectos de medios publicitarios que presenten los solicitantes de Licencias, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos por la Ley y el presente Reglamento; II. Auxiliar a la persona titular de la Secretaría en la distribución de espacios para medios publicitarios en corredores publicitarios, así como en las acciones del ordenamiento de la publicidad exterior; III. Requerir el retiro de los medios publicitarios instalados en contravención a la Ley y al Reglamento; IV. Realizar las acciones administrativas pertinentes para lograr el retiro de los medios publicitarios señalados en el numeral anterior, tales como avisos, comunicados, circulares o cualquier otro; V. Suscribir los instrumentos jurídicos que se requieran con motivo de las atribuciones con las que cuente en la materia, así como celebrar convenios con otras instituciones del Gobierno; y VI. Las demás que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría para la aplicación de la Ley, el presente Reglamento y lo dispuesto por otros ordenamientos aplicables en la materia. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio directo de dichas atribuciones por parte de la persona titular de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.