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Artículo 15 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son responsables junto con otras de cumplir la ley deben seguir estas reglas: no pueden poner anuncios en fachadas o ventanas de vidrio que tapen la luz, el aire o la vista; necesitan tener una licencia, permiso o autorización vigente del gobierno para instalar o mantener cualquier anuncio; deben conseguir un dictamen favorable del INAH, INBAL o la Secretaría si el anuncio está en zonas de conservación cultural o cerca de edificios históricos; no pueden instalar anuncios que sobresalgan mucho o que ocupen espacio público; y deben contar con equipo de seguridad y seguros para proteger a las personas durante cambios de cartelera o mantenimiento. Si no cumplen, pueden recibir multas o sanciones según la ley.

Texto oficial

Artículo 15. Las personas responsables solidarias deberán cumplir con las siguientes disposiciones: I. No podrán instalar medios publicitarios sobre fachadas o elementos de cristal que afecten parcial o totalmente la iluminación, ventilación o visibilidad; II. Obtener Licencia, Permiso, PATR o Autorización vigentes, emitidos por la autoridad competente, para la instalación o permanencia del medio publicitario que se trate, o en su caso cerciorarse de su existencia, según corresponda; III. Obtener el Dictamen Técnico Favorable y/o autorización del INAH, INBAL y/o la Secretaría, según corresponda, cuando se pretenda la instalación, permanencia, retiro, reubicación o modificación de un medio publicitario en Áreas de Conservación Patrimonial y/o en inmuebles que sean afectos al Patrimonio Cultural Urbano o colindantes a estos, o en su caso cerciorarse de su existencia, según corresponda; IV. Abstenerse de instalar medios publicitarios volumétricos y/o de estructuras que generen realces en cualquier medio publicitario y en el espacio público; y V. Contar con equipo y herramientas de seguridad, así como las pólizas de seguros necesarios que garanticen la integridad física de las personas durante los cambios de cartelera y trabajos de mantenimiento. El incumplimiento de las disposiciones anteriores será sujeto de las medidas cautelares y de seguridad, así como de las multas y sanciones que se determinen en la Ley y en el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.