Artículo 16 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los anuncios que se pongan en camiones, taxis, microbuses y otros vehículos de transporte deben cumplir con las reglas de la Ley de Movilidad de la CDMX, su Reglamento y los Lineamientos de la SEMOVI (la Secretaría de Movilidad). Si el anuncio no cumple con esas reglas, el dueño del vehículo tiene que ajustarlo o hacer los trámites para pedir un permiso especial, siguiendo lo que dicen los artículos 51 al 54 de esta misma ley. En pocas palabras: si pones publicidad en un vehículo, asegúrate de que esté dentro de lo permitido o pide autorización.
Texto oficial
Artículo 16. Los medios publicitarios instalados en vehículos de transporte y equipamiento auxiliar de transporte se regularán por lo establecido en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, su Reglamento y los Lineamientos técnicos de Publicidad emitidos por la SEMOVI. En caso de exceder las características establecidas en el párrafo anterior se deberán realizar las adecuaciones necesarias y/o las gestiones aplicables para solicitar la autorización correspondiente, con base en lo establecido por los artículos 51 al 54 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.